sábado, 5 de diciembre de 2015

EL CÓDIGO QUE PRETENDÍA PASAR POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN

Lic. José A. Rodríguez Alba

A pesar de las novedades y avances contenidos en el Código Penal Dominicano avalado por la ley 550-14, lo que sucedió en el Tribunal Constitucional era lo esperado.

Se pretendió transformar una legislación penal que acarreaba en su articulado criterios de hace siglos y que carecía de previsiones ajustadas a nuevas formas delictuosas que van de la mano con la sociedad de hoy.

Se contemplaron sanciones más severas contra criminales especializados en ejecuciones humanas por encargo (sicariato), se creó la figura del feminicidio para calificar así a aquellos crímenes surgidos de la violencia de género o de pareja, se dimensionó el criterio sobre el acoso y los ataques sexuales, en fin, el legislador se tomó su tiempo para producir una reforma integral al Código Penal Dominicano.

Pero se incurrió en el proceso, de fallas muy evidentes, tanto en el contenido de la legislación como en la forma en que fue llevado el proceso por las cámaras legislativas.

En la forma, el Poder Ejecutivo observó varios artículos del Código tras su aprobación en el Congreso y se pretendió de pasada por la Cámara de Diputados acoger las observaciones hechas por el Ejecutivo y rebotar la ley a quien la observó para que la promulgara, sin que el Senado de la República conociera y aprobara tales reformas.

El articulado del 107 al 110 del Código en referencia crea un bajadero a la prohibición constitucional del aborto.  El criterio de la Carta Magna es que la vida es inviolable, y se cuenta su vigencia desde la concepción hasta la muerte.

Los debates que se produjeron en el país durante el estudio y aprobación del proyecto Código Penal, dividieron los criterios de sectores sociales como las iglesias y las feministas.  También se expresaron estudios de la Constitución, en el sentido de que no podían incluirse artículos que contravinieran el artículo 37 sobre el Derecho a la Vida.  

El artículo 110 del Código Anulado por el Tribunal Constitucional es técnicamente lo que más contrapone el criterio del Derecho a la Vida que plantea la Carga Magna. Dice:  

"Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial".

De modo que el Estado Dominicano estaba por un lado acogiéndose al criterio de que el derecho a la vida es inviolable, y a la vez daba facultad a los médicos a que consideraran interrumpir un embarazo ante situaciones técnicas o científicas condicionadas a su valoración.

El Tribunal Constitucional hizo lo correcto en anular una ley, que establecía tales dualidades, y que a la vez violentaba procedimientos que tienen que ver con el protocolo de formación de las leyes.

Las instituciones que incoaron la demanda de nulidad ante el TC, Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y Matrimonio Feliz, se anotan una victoria, no solo a favor de la porción del pueblo que abogó por el respeto al Derecho a la Vida, sino a favor de que la Carta Magna es el instrumento supremo de la legislación dominicana, y que no puede una ley o un decreto estar por encima de lo que establece la Constitución.

El autor es abogado.






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