A pesar de las novedades y avances contenidos en el
Código Penal Dominicano avalado por la ley 550-14, lo que sucedió en el
Tribunal Constitucional era lo esperado.
Se pretendió transformar una legislación penal que
acarreaba en su articulado criterios de hace siglos y que carecía de previsiones
ajustadas a nuevas formas delictuosas que van de la mano con la sociedad de
hoy.
Se contemplaron sanciones más severas contra criminales
especializados en ejecuciones humanas por encargo (sicariato), se creó la
figura del feminicidio para calificar así a aquellos crímenes surgidos de la
violencia de género o de pareja, se dimensionó el criterio sobre el acoso y los
ataques sexuales, en fin, el legislador se tomó su tiempo para producir una
reforma integral al Código Penal Dominicano.
Pero se incurrió en el proceso, de fallas muy evidentes,
tanto en el contenido de la legislación como en la forma en que fue llevado el
proceso por las cámaras legislativas.
En la forma, el Poder Ejecutivo observó varios artículos
del Código tras su aprobación en el Congreso y se pretendió de pasada por la
Cámara de Diputados acoger las observaciones hechas por el Ejecutivo y rebotar
la ley a quien la observó para que la promulgara, sin que el Senado de la
República conociera y aprobara tales reformas.
El articulado del 107 al 110 del Código en referencia
crea un bajadero a la prohibición constitucional del aborto. El criterio de la Carta Magna es que la vida
es inviolable, y se cuenta su vigencia desde la concepción hasta la muerte.
Los debates que se produjeron en el país durante el
estudio y aprobación del proyecto Código Penal, dividieron los criterios de
sectores sociales como las iglesias y las feministas. También se expresaron estudios de la
Constitución, en el sentido de que no podían incluirse artículos que
contravinieran el artículo 37 sobre el Derecho a la Vida.
El artículo 110 del Código Anulado por el Tribunal
Constitucional es técnicamente lo que más contrapone el criterio del Derecho a
la Vida que plantea la Carga Magna. Dice:
"Artículo 110. Eximentes. La
interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en
establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos
los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta
donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial".
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial".
De modo que el Estado Dominicano estaba por un lado acogiéndose
al criterio de que el derecho a la vida es inviolable, y a la vez daba facultad
a los médicos a que consideraran interrumpir un embarazo ante situaciones
técnicas o científicas condicionadas a su valoración.
El Tribunal Constitucional hizo lo correcto en anular una
ley, que establecía tales dualidades, y que a la vez violentaba procedimientos
que tienen que ver con el protocolo de formación de las leyes.
Las instituciones que incoaron la demanda de nulidad ante
el TC, Justicia y Transparencia, Transparencia y
Democracia y Matrimonio Feliz, se anotan una victoria, no solo a favor
de la porción del pueblo que abogó por el respeto al Derecho a la Vida, sino a
favor de que la Carta Magna es el instrumento supremo de la legislación
dominicana, y que no puede una ley o un decreto estar por encima de lo que
establece la Constitución.
El autor es abogado.
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