martes, 10 de junio de 2014

DECRETO 327-13 REGULARIZACIÓN ES SOLO PARA EXTRANJEROS LLEGADOS A RD ANTES DEL 19 DE OCTUBRE DE 2011

Tony Rodríguez

Extranjeros que deseen acogerse al plan deben hacerlo en un plazo de 18 meses a contar desde junio 2014.

El Ministerio de Interior y Policía, a través de la Dirección General de Migración está a cargo de la ejecución del Plan de Regularización de Extranjeros, y podrá auxiliarse de otras instituciones del Estado, como es el caso de la Junta Central Electoral.

Todo extranjero que desee acogerse al Plan, deberá presentarse personalmente a unos de los establecimientos dispuestos para los fines.

La solicitud de acogerse al Plan debe ser firmada por el ciudadano interesado y proceder a la captación de sus datos biométricos.

Debe presentar cualquiera de estos documentos:

Pasaporte o documento de viaje.
Documento de identidad personal emitido por el país de origen.
Acta de nacimiento del país de origen.

Los ejes básicos para la regulación son:

Tiempo del ciudadano en el país.
Vínculos con la sociedad dominicana.
Condiciones laborales y socioeconómicas.
Regularización de personas individuales o por familia.

Entre otros requisitos, tener constancia de un grado educativo, poseer propiedades muebles o inmuebles, cuentas bancarias o referencias comerciales, contar con un empleo regular durante el tiempo de su permanencia y ejercer un oficio técnico certificado.

Los beneficiarios podrán obtener diferentes categorías migratorias (residencias permanentes, temporales o no inmigrantes), conforme establecen la Ley de Migración y el Reglamento Migratorio de República Dominicana.


El punto de partida del Decreto es la fecha del 19 de octubre de 2011, cuando fue aprobado el Reglamento 631-11 que complementa la Ley General de Migración número 285-04.  La sentencia 168-13 instruyó al Poder Ejecutivo a disponer de un Plan de Regularización de Extranjeros en condiciones de ilegalidad dentro de la República Dominicana.

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