Art. 85
La víctima
o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción
penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.
En los
hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse
como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el
objetivo de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan
incorporado con anterioridad al hecho.
En los
hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas y en las violaciones de derechos humanos,
cualquier persona puede constituir como querellante…
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